RECONOCIMIENTO DE GRAN INVALIDEZ POR DAÑO CEREBRAL ADQUIRIDO
- bellorivas
- 1 mar 2023
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Sentencia firme del Juzgado de lo social N.º 1 de Santiago de fecha 23.12.2022.: Estima la demanda presentada por este despacho contra INSS y reconoce una gran invalidez a nuestro cliente.

Dicha resolución judicial establece que:
“ Asimismo se indica en la doctrina jurisprudencial que la gran invalidez puede venir dada no solo por la imposibilidad de realizar las actividades básicas de la vida diaria, sino también cualesquiera otras que puedan determinar una análoga necesidad del concurso de un tercero para su realización y que comporten una necesidad vital o una actividad cotidiana necesaria para guardar una mínima higiene, bienestar personal o incluso cuidado de la integridad física o psíquica de la propia persona, como el caso de los graves trastornos psiquiátricos que impiden a la persona gobernarse por sí misma y cuidar de su propia integridad física o su vida, de modo que puede reconocerse el grado de gran invalidez a aquel que no puede realizar una vida independiente aunque su imposibilidad no esté referida a alguna de las actividades que expresamente numeraba el artículo 137.6 de la LGSS en su anterior redacción, o aunque no concurra dicha imposibilidad respecto de todas y cada una de las actividades cotidianas del ser humano relativas al cuidado de su propia persona….- Dichos preceptos y doctrina aplicados al supuesto de autos, y, atendida la valoración conjunta de la prueba practicada -documental y pericial-, llevan a la estimación de la pretensión de la parte demandante por cuanto ha quedado probado que el demandante padece un menoscabo funcional significativo no solo hasta el punto de inhabilitarle de modo absoluto para cualquier trabajo, sino también para la realización de determinados actos básicos de la vida diaria, para los que necesita la asistencia de una tercera persona, como el aseo y cuidado personal, la preparación de la alimentación, o la toma y control de su medicación. “
XDO. DO SOCIAL N. 1 SANTIAGO DE COMPOSTELA
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000311 /2021 Procedimiento origen: / Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: JOSE MARIA BELLO RIVAS .
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA N.º 386/2022.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022
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